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miércoles, 23 de enero de 2013

Poder General de Administracion y Representacion via Consulado

Observacion: Se deben realizar los cambios o modificaciones correspondientes a fin de actualizarlo con las nuevas disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil (ver articulos 81, 82 y 445), debiendose indicar en los casos que lo amerite y de manera especial las siguientes facultades: Desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir y sustituir; asi como la indicacion de las generales del mandatario o apoderado indicado que es Abogado(a), numero de colegiacion en el CAH, direccion del bufete, correo electronio y telefono fijo o telefono movil; igualmente deben tomarse en consideracion lo señalado en el Reglamento del Codigo del Notariado el cual se puede descargar de la pagina web http://www.notarioshonduras.org/Index.aspx, asi como lo contenido en el Reglamento del Papel Notarial que tambien se puede descargar de la siguiente pagina web http://www.notarioshonduras.org/Leyes.aspx.