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martes, 21 de julio de 2015

Poder General para Pleitos

INSTRUMENTO NUMERO ............................. (..).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y REPRESENTACIÓN PROCESAL.- En la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los Siete (7) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015), siendo las Doce con Treinta y Dos minutos de la tarde (12:32 p.m.) de la mañana.- Ante mí, JUAN CARLOS COLE MEDINA, Notario de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO (8058) y Exequátur otorgado por la Honorable Corte Suprema de Justicia número UN MIL OCHOCIENTOS DOS (1802), con Registro Tributario Nacional número ………………………., y con oficinas abiertas al público en ………………………… y correo electrónico …………………….; comparece personalmente el Señor ………………………, mayor de edad, casado, transportista, hondureño y de este domicilio; quien asegurándome hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dice: ÚNICO: Que por medio del presente Instrumento confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y REPRESENTACIÓN PROCESAL, a favor del Abogado ………………………, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número …………………………. (…..), quien es mayor de edad, casado, hondureño, Abogado con oficinas abiertas al público en …………………………, con teléfonos números ………… y …………, para que en mi nombre, pueda representarme en todas las diligencias y gestiones que me interesen; comparecer y personarse en todos los procesos que intervenga su Representado, instancia administrativa, instancias judiciales y realice actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos, desde actos preliminares hasta ejecución en  Juzgados y Tribunales de la República.- A tal efecto le faculta para que presente Demandas en cualquier materia y competencia, contestaciones, ejecuciones, peticiones, reconvenciones, solicitudes, diligencias preparatorias, pueda presentarse en toda clase de juicios, desde actos preliminares hasta la ejecución, presente todo tipo de escritos, medios de prueba, siga  los pleitos en todas sus instancias hasta su completa terminación, pida requerimientos, citaciones y emplazamientos, medidas cautelares, ejecuciones forzosas, ejecuciones hipotecarias y prendarías, remates y ventas  de bienes, acepte en pago la adjudicación de bienes, desembargos,  tache,  recuse, oiga autos, providencias y sentencias, consienta lo favorable y de lo perjudicial se recurra interponiendo recursos de impugnación - ordinarios y extraordinarios - de reposición, apelación, casación, de queja, de rebelde, de revisión  y amparo; siendo las anteriores no limitativas pues al efecto le confiere el más amplio poder procesal sin limitación alguna.- Se otorgan también las facultades del mandato administrativo y asimismo le inviste de las facultades generales del mandato judicial y las especiales de expresa mención como: Desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar, como lo establecen los artículos Ochenta y Uno (81), Cuatrocientos Cuarenta y Cinco (445) del Código Procesal Civil y el artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo.- Y enterado del derecho que la ley les confiere para leer por sí este Instrumento, por su acuerdo le di lectura íntegra, cuyo contenido ratifica el otorgante, firma y estampa su huella digital, ante el suscrito Notario que da fe.- De todo lo cual, del conocimiento, estado, edad, profesión u oficio, nacionalidad y vecindad del Compareciente doy fe, así como de haber tenido a la vista los documentos personales del otorgante como ser Tarjeta de identidad numero Número …………………….- DOY FE.