INSTRUMENTO NUMERO …………. (…).- TESTAMENTO CERRADO.- En la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a
los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mi dieciocho (16/11/2018),
siendo la una con dieciséis minutos de la tarde (1:16 p.m.).- Ante mí, JUAN CARLOS
COLE MEDINA, notario de este domicilio, inscrito en el Colegio de
Abogados de Honduras con el número ……………………(….) y
Exequátur otorgado por la Honorable Corte Suprema de Justicia número ………………………….
(….), con Registro Tributario Nacional número ……………………….,
y con oficinas abiertas al público en …………….., de esta ciudad y correo
electrónico ………………………., comparece personalmente el señor ……………………., mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, de este
domicilio, quien asegurándome hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y en
el uso de sus facultades mentales, como así parece al Notario actuante y con
los testigos que adelante se nominan, Declara: Que es su deseo Testar y
al efecto testa y ordena su Testamento Cerrado, de conformidad con lo
siguiente: PRIMERO: El señor …………… comparece y manifiesta por sí mismo, de
manera clara y entendible, que el pliego que presenta el día de
hoy ante el infrascrito notario y los testigos presentes, el
cual se encuentra escrito y firmado por su propio puño y letra, contenido en
dos hojas de papel bond de tamaño carta membretado con su nombre, contiene su
testamento y sus disposiciones de última voluntad.- SEGUNDO: Se
procede por parte del señor ……………………., a introducir el pliego que contiene su
última voluntad dentro de un sobre de papel manila de tamaño carta,
el cual se sella con goma en la parte de la pestaña, y en
la parte superior de la cubierta del sobre que contiene el testamento referido,
en concepto de plica se escribe el nombre del testador y la condición de que el
mismo se encuentra en su sano juicio, además de consignarse el nombre, apellido
y domicilio del testador y de cada uno de los testigos, y el lugar, día, mes y
año del otorgamiento del testamento, de conformidad a lo regulado en el
artículo 1003 del código civil ,el artículo 40 del código del notariado y el
artículo 12 del reglamento del código del notariado, y se estampa sobre la
plica el sello húmedo del notario autorizante- CUARTO: Continúa
manifestando el señor ………………………, que al finalizar el presente acto, entregará
el sobre que contiene su testamento al Notario autorizante, para que
se encargue de la guarda y custodia del mismo hasta que le sea requerido, ya sea por medio del otorgante o a través
de sus familiares al momento de su muerte, quienes ya se encuentran
enterados del otorgamiento de este testamento y en poder de quien quedará custodiado.-
Yo el notario autorizante Doy Fe de haber observado las formalidades
preceptuadas en los artículos 1001 al 1010 del Código Civil.- Así lo dice y otorga, siendo
testigos instrumentales los señores A, generales de ley,
B, generales de ley, C, generales de ley, D, generales de ley, y, E, generales
de ley.- Y quienes enterados del derecho que tienen para leer por si éste
instrumento, por su acuerdo y a requerimiento del testador leí en voz alta y en
forma clara el presente instrumento, en presencia de los testigos, dando fe el
infrascrito Notario de que el acto se verifica sin interrupción alguna, y que
el testador ratifica lo declarado, firma y estampa su huella digital del dedo
índice de la mano derecha junto con los testigos precitados, tanto en la plica
del testamento cerrado como en el presente instrumento.- De todo lo cual, del
conocimiento, edad, estado civil, profesión, ocupación, nacionalidad,
vecindario y domicilio de la otorgante y testigos doy fe; finalmente doy fe de
haber tenido a la vista la tarjeta de identidad del testador ……………………. número
……-….-….., y las tarjetas de identidad de los testigos A, B, C, D, y E, por su
orden correspondiente números ……-….-….., ……-….-….., ……-….-….., ……-….-…..,
……-….-…....- DOY
FE.
Previo a hacer constar en acta notarial el otorgamiento del testamento cerrado, se debe hacer la plica del testamento cerrado sobre la cubierta del sobre sellado qeu contiene dicho testamento, de acuerdo al ejemplo que se comparte en el siguiente enlace:
Nunca he hecho un testamento entonces El testamento tiene que ser hecho con El puno y letra del testador
ResponderEliminarRecuerde que en este caso estamos hablando del testamento cerrado, no del abierto y nuncupativo, de tal suerte que el articulo artículo 1003 del codigo civil, literamente regula lo siguiente: "Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al Notario y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el Notario y testigos lo vean, oigan y entiendan (salvo el caso del artículo siguiente) que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer una declaración, escribiéndola ellos mismos a presencia del Notario y testigos.
EliminarEl testamento deberá estar firmado por el testador. La cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta.
Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta."
No en vano esta redactado el articulo 1002 del código civil al señalar que "el que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado", de lo anterior se deduce, salvo mejor criterio, que si solamente puede firmar, aunque no sepa leer, entonces el testamento no tendría valor alguno, extremo difícil de hacer valer, por eso se estila que el testador redacte de su propio puño y letra el contenido de su ultima voluntad, para dar cumplimiento al alcance del articulo antes descrito.
Saludos me podría ayudar con sobre cual es el procedimiento para apertura y protocolizacion del testamento cerrado.
Eliminar2. El procedimiento de apertura del testamento abierto.
3.el plazo de tiempo para reclamar una herencia o solicitar la declaración ab instesto
No entiendo el alcance del comentario, ya que no me consta si ha hecho o no testamentos, ya que en primer termino el notario no hace el testamento, solo lo autoriza. sin embargo, asumiendo que entendi algo del comentario, observese que en el caso que nos ocupa es un testamento cerrado, y por ende el notario no debe darse cuenta del contenido del mismo, ya que el mismo no se incluye en la redaccion el instrumento respectivo, sino que se introduce en un sobre cerrado sobre el cual se pone una plica. Precisamente por ello, el articulo 989 del codigo civil vigente, en uno de sus parrafos regula literalmente lo siguiente: "y
ResponderEliminartestamento cerrado o secreto, es aquel que, en el acto de su AUTORIZACION, no se dan a
conocer las disposiciones que contiene.", el articulo 1002 agrega puntualmente lo siguiente: "El que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado.", agrega el articulo 1003 del código civil lo siguiente: "El testamento deberá estar firmado por el testador. la cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta"
Excelente explicación sobre el testamento cerrado. solo que no me quedó claro si la ultima voluntad del testador sobre quienes le van a suceder en sus bienes debe aparecer en el mismo documento, o en otro aparte que el testador redacté de manera secreta.
EliminarCon relación a su interrogante, si lee el contenido del acta, específicamente en las clausulas primera y segunda, podrá ver que ahí se indica que el testamento fue escrito de puño y letra del testador y el mismo se introduce en un sobre sellado o hermético, con una plica, cuyo contenido no debe conocerlo el notario autorizante ni tercera persona, de ahi deriva el concepto de testamento cerrado.
EliminarEn lo personal, este tipo de testamentos yo no los aconsejo o recomiendo, porque de repente el testador incluye disposiciones que violentan derechos de personas que por asignacion forzosa deberian incluirse en un testamento, ejemplo: que no se haya pronunciado en su testamento sobre los alimentos en favor de sus hijos menores de edad, la asignacion forzosa del conyuge sobreviviente, o que de repente haya consignado alguna herencia o legado a favor de las personas que por ley no estan facultadas para recibir herencias o legados del testador, y que se consignan en el articulo 943 del código civil. Aunque es evidente que el notario autorizante puede instruir al testador sobre dichas limitaciones, pero no puede evitar que el testador las incluya, haciendo caso omiso a las sugerencias del notario autorizante, en virtud de que este ultimo no se da cuenta del contenido del mismo al momento de su otorgamiento.
Excelente. No había visto una página de este tipo. Buen trabajo para orientar a otros abogados. Me gustaría saber o ver una escritura de propiedad orizontal.
ResponderEliminarBuenas noches
ResponderEliminarAbogado un placer saludarle me gustaria pedirle ayuda con un tema que llevo en administrativo sobre la afirmativa ficta, si usted sabe de agun caso que pueda ver y que ese caso lleve hacia una afirmativa ficta, le agradecería mucho
En una de mis clases hablaron sobre la plica, no lo entendí y necesito un ejemplo. Alguien me ayudaría ?
ResponderEliminarBuenas tardes, abogado.
ResponderEliminarqueria que me ayudara con borrador de escritura de Revocacion parcial de un Testamento abierto.
Gracias.
Buenos días! Abogado, entonces ese es un modelo del Acta que va en la cubierta del Testamento Cerrado?? si me puede confirmar por favor!!
ResponderEliminarBuenos días
ResponderEliminarAbogado, entonces este es el Acta que va encima de la cubierta de un Testamento Cerrado?? si me puede confirmar por favor. Gracias!!
No, este es el acta de otorgamiento del testamento cerrado a que hace referencia el articulo 1005 del codigo civil, la plica esta regulada en el articulo 1003 del codigo civil, y esta ultima se consigna tambien en el el acta, que es el ejemplo que comparto en esta publicacion.
EliminarMuy buena pagina
ResponderEliminarUN TESTAMENTO SIN ASISTENCIA DE UN NOTARIDO ES CERRADO O ABIERTO ?
ResponderEliminarEl ejemplo que proporciona sería el acta que el abogado redacta sobre el acta de otorgamiento en testamento cerrado
ResponderEliminarNo, una cosa es la plica, que es lo que se coloca en el sobre sellado que contiene el testamento cerrado, y otra es el acta de otorgamiento que corresponde al ejemplo que comparto en esta publicacion.
EliminarLo anterior quiere decir que esta acta corresponde a lo consignado en el articulo 1005 que literalmente regula lo siguiente: "Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregara al testador, DESPUÉS DE PONER EN EL PROTOCOLO RESERVADO COPIA AUTORIZADA DEL ACTA DE OTORGAMIENTO”.
La plica esta regulada en el articulo 1003 del codigo civil, que corresponde a la nota que se coloca en la cubierta del testamento cerrado.
Observen detenidamente lo que señala la clausula segunda del instrumento publico antes indicado, donde precisamente se señala donde se adjunta el testamento cerrado, y en que consiste la plica.
Recordemos que el testamento cerrado no debe incluirse en ninguna escritura matriz, ya que de ser asi, se convierte en testamento abierto, y el notario solo hace constar en escritura matriz la solemnidad de que en la cubierta o plica se adjunto el testamento cerrado del testador y que el mismo contiene la firma y huella de los testigos instrumentales (5) y del testador, ademas del notario autorizante.
abogado, muchisimas gracias por su valioso apoyo de igual manera queria saber si usted tiene una copia de acta de testamento cerrado, el cual, tengo tarea pendiente y solicito su apoyo, bendiciones y muchas felicidades por su honrosa labor.
ResponderEliminarEl ejemplo que comparto es precisamente el acta de otorgamiento del testamento cerrado, que regula el articulo 1005 del codigo civil, la plica que solo se coloca en la cubierta del sobre que contiene el testamento cerrado, que no obstante tambien se relaciona en la escritura matriz que contiene el acta notarial de otorgamiento de testamento cerrado, es la que se regula en el articulo 1003 del codigo civil.
EliminarPara ilustración, entiendo que estan confundiendo el ejemplo que comparto, el cual corresponde al acta de otorgamiento, no la plica, y en tal sentido, la plica se define juridicamente en los siguientes terminos: "La plica es un pliego cerrado y sellado dentro del cual se guarda un testamento, una orden o algún otro documento que solamente debe conocerse mediante la apertura en el tiempo establecido, en las condiciones fijadas y en presencia de las personas a que concierna o estén indicadas.", de lo anterior se deduce que la plica es el sobre cerrado que contiene el testamento que no necesariamente debe quedar bajo la custodia del notario autorizante, ya que podria quedar tambien bajo la custodia de otra persona, e inclusive bajo la custodia del mismo testador, tal como se regula en el articulo 1006 del codigo civil.
ResponderEliminarPor otro lado, a este instrumento se le denomina acta notarial, no escritura publica, ya que en este instrumento no se esta haciendo constar una manifestacion de voluntad, como lo es el testamento, ya que el notario no conoce su contenido, ni los testigos, sino que solamente se esta haciendo constar el hecho de que el testador redacto su ultima voluntad en el documento que esta dentro del sobre sellado, y que contiene en su cubierta lo relativo a lo que se conoce como La Plica. Lo relativo a la definicion del acta notarial y su diferencia con la escritura publica, esta consignado en el articulo 14 del codigo del notariado vigente.
En el enlace adjunto podran ver un video que contiene el otorgamiento de un testamento cerrado, observese qeu en la primera parte, la testadora entrega su testamento en un sobre cerrado al notario autorizante, y el notario redacta sobre el mismo lo que señala el articulo 1003 del codigo civil, continua el acto con la firma del testador y los testigos, y finalmente se hace constar dicho acto en escritura publica, conociendose esto ultimo como el otorgamiento en acta notarial, donde precisamente se hace constar que el otorgamiento se realizo en un solo acto, y que en el interior del sobre antes relacionado, esta contenido el testamento cerrado del testador.
ResponderEliminarhttps://www.youtube.com/watch?v=jN57IDup2ZU