INSTRUMENTO NÚMERO …………………… (…).- RECONOCIMIENTO
DE HIJO.- En la ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortes, a los ………………….. días del mes de …………………. del ……………..,
siendo las …………….. horas con ………………. de la mañana (o tarde) (..:.. A.M. (o
P.M.)).- Ante mí, ………………………………, Notario de este domicilio, inscrito en el
Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero ………………………… (….) y con registro
notarial numero ………………………… (….) de la Honorable Corte Suprema de Justicia, con
oficinas abiertas al público en ………………………., San Pedro Sula, Cortes, con
Registro Tributario Nacional numero …………………, comparece
personalmente el señor ……………………., mayor de edad, ingeniero civil, soltero,
hondureño, de este domicilio, quien acciona por si, y asegurándome encontrarse
en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente
dice: PRIMERA: Que el y la señora ……………….. han
procreado un hijo que responde al nombre de
……………………… quien nació en la ciudad de …………………, Departamento de ………………,
el día ……………….. de …………………… del año ……….., Nacimiento que se encuentra inscrito
en Folio numero ……………………. (….) del Tomo ……………………….. (……) del año ………………… (…..) del Libro
Registro de Nacimiento que al efecto lleva el Registro
Nacional de las Personas (RNP) de esta ciudad, según consta en la Certificación
de Acta de Nacimiento que Yo El Notario Doy fe de haber tenido a la vista.- SEGUNDA:
Continua manifestando el compareciente señor …………………………. Que por este acto, de
forma voluntaria de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código
de Familia, reconoce al menor precitado en la clausula que antecede como su
hijo biológico, y que en virtud de dicho reconocimiento solicita por este acto
al señor registrador Civil o en su defecto al Oficial Civil del Registro
Nacional de Las Personas de esta misma ciudad, conforme a lo establecido en los
artículos 33 y 43 del Decreto 62-2004 contentivo de la Ley del Registro
Nacional de las Personas, proceda a rectificar o lo que conforme a derecho
corresponda, el antecedente registral de nacimiento precitado en la clausula que antecede, para que en lo sucesivo
el referido menor se identifique con el nombre de ………………………., y también para
que goce de todos los derechos y prerrogativas que
resultan de la filiación de conformidad al Código de Familia.- Así lo dice y otorga, y enterado del derecho que la Ley le concede para
leer por si este Instrumento, por su acuerdo procedí a su lectura integra, cuyo
contenido ratifica el otorgante, firma y coloca la huella digital del dedo índice
de su mano derecha.- Yo el Notario hice al compareciente comparecientes la
advertencia relativa a la inscripción de esta escritura pública en el Registro
correspondiente para que surta todos los efectos legales correspondientes.- De
todo lo cual, del conocimiento, profesión, edad, estado civil, nacionalidad y
vecindad del compareciente Doy Fe, así como de tener a la vista los documentos
personales del compareciente como ser su tarjeta de identidad …………………… - Doy
Fe.- (Firma y Huella Digital) …………………….- Firma y Sello Notarial: ……………………….
Y para
entregar al señor ………………….., libro, sello y firmo esta primera copia, en el
mismo lugar y fecha de su otorgamiento, con los Timbres de ley debidamente
cancelados, queda su original con la que concuerda con el numero preinserto de
mi Protocolo del presente año, donde hice anotación de este libramiento.
pregunta? no se necesita que comparezca la madre aceptando el reconocimiento?
ResponderEliminarSi, tiene razon, es lo mas recomendable, de hecho en mi practica notarial actual asi lo estoy haciendo.
ResponderEliminarInclusive, cuando el hijo ya es mayor de edad, considero que también este debe firmar, aceptando el reconocimiento.
ResponderEliminarHola , se puede hacer un reconocimiento mediante un poder ?... cuando el padre no está en el Pais ?
ResponderEliminarMi esposo está en Estados Unidos puede aser el reconocimiento sin benir a honduras
EliminarSi. siempre que el mande el poder, preferiblemente otorgado a un pariente cercano.
EliminarHola , se puede hacer un reconocimiento mediante un poder ?... cuando el padre no está en el Pais ?
ResponderEliminarSi la madre es menor de 21 años puede firmarlo? Y cuánto vale el documento?
ResponderEliminarCuanto tarda ese protocolo desde que se hace la solicitud al notario y en cuanto tiempo parece reconocido el hijo en el registro de las personas
ResponderEliminarCuanto tiempo tarda el protocolo al presentarlo ante el notario? Y cuanto tiempo aparece reconocido el hijo en el registro de las personas?
ResponderEliminarPuede reconocer un tío aun menor y darle su apellido
ResponderEliminarEn la practica se han dado situaciones donde miembros de reconocidas familias de la sociedad, especialmente los abuelos, han reconocido a sus nietos como hijos suyos, a fin de evitarle algunos señalamientos a su hija, lógicamente no puedo mencionar nombres de ellos por cuestión ética, por ende, legalmente hablando es posible hacerlo, aunque moralmente no. Por lo que desde un punto de vista legal si se puede, inclusive hasta personas que no son padres biológicos del menor, los han reconocido como hijos legítimos, a fin de evitar el proceso largo de adopción.
ResponderEliminarTengo una consulta.
ResponderEliminarUn hombre que quiere reconocer su hijo , el niño tiene 11 años y tiene apellidos de otro hombre y de mamá.
¿Que se haría en ese caso ?
Cabe mencionar que el hombre que reconoció el niño sabe que ese no es su hijo y está de acuerdo que el papá biológico reconozca a su hijo igual la mamá
Tengo una consulta.
ResponderEliminarUn hombre que quiere reconocer su hijo , el niño tiene 11 años y tiene apellidos de otro hombre y de mamá.
¿Que se haría en ese caso ?
Cabe mencionar que el hombre que reconoció el niño sabe que ese no es su hijo y está de acuerdo que el papá biológico reconozca a su hijo igual la mamá
El niño ya no puede ser reconocido en virtud de que ya tiene ambos apellidos, el de la madre y el de su padre (aunque este no es el padre biologico). El reconocimiento de paternidad procede cuando el padre aun no ha sido reconocido por su padre (aunque en el caso que nos ocupa su padre no es biologico), por lo que no puede existir reconocimiento sobre otro reconocimiento previamente efectuado, por ende, lo procedente en este caso es promover un proceso de impugnacion de paternidad que debera iniciarlo la persona que se considera su verdadero padre biologico, dirigiendo la accion contra la persona que se considera no es su padre biologico (valga tanta redundancia), debiendo hacerse oportunamente el examen de ADN en el laboratorio de serologia genetica forense o en un laboratorio privado que tenga un convenido de cooperacion con el ministerio publico, examen que debera realizarse tanto el supuesto verdadero padre biologico como su supuesto hijo, y una vez obtenido el resultado del examen, donde se acredite que efectivamente existe una probabilidad del 99.9%, el juez competente ordenara mediante sentencia se proceda a cambiar los apellidos del menor, asi como la modificacion en el registro civil de quien es su verdadero padre biologico.
ResponderEliminarMuchas gracias,Abogado Juan Carlos Cole Medina, por su pronta y muy explícita respuesta 🤗🤗
ResponderEliminarpuede un padre que vive en honduras reconocer a su hija de 16 años que vive en los usa.
ResponderEliminar¿Una consulta? y para reconocer un hijo que ya es mayor de edad, cual seria el procedimiento?
ResponderEliminarUna pregunta mi ija tiene mis dos apellidos pero no está reconocida por el padre y mi esposo kiere reconocerla puede aserlo no estando presente
ResponderEliminarLea mi comentario previo de fecha 22 de noviembre del año 2020, si el menor ya fue reconocido, no cabe reconocimiento otra vez, lo que procede es impugnar la paterniddad, conforme al modelo que se puede ver en el siguiente enlace:
Eliminarhttp://modelosyformulariosdederechoprocesal.blogspot.com/2012/04/demanda-impugnacion-de-paternidad.html
El está en otro país y no puede viajar por la pandemia de covid 19
ResponderEliminarBuenas tardes, solo preguntar.que procedimiento hacer cuando una madre hondureña viajo a México y tubo un hijo y lo inscribió en mexico y se vino a honduras, la pregunta es.que hacer para inscribir el menor aquí en honduras?
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarBuenas Abogado en el caso que el verdadero padre esta impugnando la paternidad del el señor que lo reconoció pero este ya murió y la única heredera es la abuela de la niña ...madre del difunto y la madre verdadera de la niña ya murió como se haría en ese caso
ResponderEliminarBuenas tardes, que requisitos solicitan para hacer todo el tramite de reconocimiento de paternidad voluntario, si mis hijos fueron reconocidos por otro hombre que no es su padre? Y el padre biológico quiere reconocerlos
ResponderEliminarLea mi comentario previo de fecha 22 de noviembre del año 2020, si el menor ya fue reconocido, no cabe reconocimiento otra vez, lo que procede es impugnar la paterniddad, conforme al modelo que se puede ver en el siguiente enlace:
Eliminarhttp://modelosyformulariosdederechoprocesal.blogspot.com/2012/04/demanda-impugnacion-de-paternidad.html
Buenas Abogado, como podria un padre menor de edad reconocer a su hija cuando la madre esta fuera del pais?
ResponderEliminarA traves de una escritura de reconocimiento voluntario de paternidad otorgado ante consulo de Honduras en el pais donde resida el otorgante, luego se autentica la firma del consul ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en Honduras, o ante notario extranjero debidamente apostillado, y en ambos casos, posteriormente se inscriben el referido instrumento publico en el Registro Nacional de las Personas.
EliminarBuenas noches mi consulta es si se puede tramitar vía notarial el reconocimiento de paternidad
ResponderEliminarSi observa detenidamente el modelo que acompaño en la presente publicacion, es otorgado ante notario, por ende es en via notarial.
EliminarBuenos dias Cuanto cuesta en realizar un reconocimiento de un hijo y que documentacion necesito ya que quiero reconocer a mi hijo .
ResponderEliminarY solo tiene el apellido de mi pareja.
Abogado, gusto de saludarle, ese instrumento de reconocimiento se inscribe en algún lado y tiene que ingresar a alguna institución ajena al RNP, cuál es el procedimiento a seguir?
ResponderEliminarHola, mucho gusto! Mi pregunta es si el reconocimiento de paternidad solo puede hacerse por la vía notarial o también se puede por la vía judicial? Gracias de antemano.
ResponderEliminarAbogado puede una abuela aceptar el reconocimiento voluntario del padre ya que la mamá falleció cuando la menor tenía 1 año de edad. Y desde ese tiempo no vive con ningún otro familiar.
ResponderEliminar